De las cuotas a la paridad, ¿qué ganamos?

Autores/as

Griselda Beatriz Rangel Juárez

Sinopsis

El presente trabajo examina el contexto que favoreció la consagración del principio de igualdad de género en el ámbito político. Para ello se hace referencia al sufragismo y al reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y decidir en diferentes geografías y temporalidades.

Como parte fundamental para la inclusión de la paridad en la normativa latinoamericana, se analizaron los tratados internacionales alcanzados en diversas conferencias regionales sobre la mujer de América Latina y el Caribe, así como el informe de los objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015). Consecuencia de ello, en materia jurídico-electoral, México consigue la paridad a nivel constitucional en 2014, consolidándose gracias a la influencia que han tenido las sentencias SUP-JDC 12624, SG-JDC-51/2013 y SM-JRC-14/2014, entre otras.

A partir del análisis de la paridad sustantiva –entendida como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, como el goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el alcance de la igualdad en el ejercicio del poder en los mecanismos de participación y de representación social y política- en América Latina y el Caribe, se observó el caso mexicano para determinar qué ganamos realmente al transitar de las cuotas a la paridad; de modo que se reflexione sobre las estrategias que se deben adoptar para garantizar resultados crecientes de participación femenina

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Publicado
enero 1, 2015
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